Legislación › Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 137.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1957 y la del 5 de mayo de 1993.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 137.
En el caso de servicios públicos concedidos se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 134, con las especialidades siguientes: (Derogado)
a) El lesionado deberá presentar una copia simple de su reclamación y de cuantos documentos acompañe.
b) Presentado su escrito dará traslado de la copia al concesionario para que en el plazo de quince días exponga lo que a su derecho convenga y aporte cuantos medios de prueba estime necesarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de mayo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-11253 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1957 | Texto original | Leer |


