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Legislación › Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 137.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1957 y la del 5 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 137.
En el caso de servicios públicos concedidos se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 134, con las especialidades siguientes:
a) El lesionado deberá presentar una copia simple de su reclamación y de cuantos documentos acompañe.
b) Presentado su escrito dará traslado de la copia al concesionario para que en el plazo de quince días exponga lo que a su derecho convenga y aporte cuantos medios de prueba estime necesarios.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de mayo de 1993 En vigor BOE-A-1993-11253 Leer Qué cambió
10 de julio de 1957 Texto original Leer

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