Legislación › Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 138.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1957 y la del 5 de mayo de 1993.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 138.
A las indemnizaciones que se perciban en aplicación de este capítulo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de mayo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-11253 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1957 | Texto original | Leer |


