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Legislación › Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 138.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1957 y la del 5 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 138.
A las indemnizaciones que se perciban en aplicación de este capítulo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de mayo de 1993 En vigor BOE-A-1993-11253 Leer Qué cambió
10 de julio de 1957 Texto original Leer

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