Legislación › Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 23.
Artículo 23.
1. En las ocupaciones y expropiaciones de bienes de la Iglesia católica se estará a lo dispuesto en el artículo XXII del vigente Concordato. A tal fin, además de aplicarse el procedimiento regulado en este Reglamento, el Jurado de Expropiación antes de resolver definitivamente sobre el justiprecio, dará audiencia por plazo de ocho días a la autoridad eclesiástica, manifestando la cuantía de la indemnización que se propone fijar.
2. Cuando la Iglesia fuere beneficiaria de la expropiación con arreglo a lo previsto en el artículo 2 de la Ley, se aplicará el procedimiento regulado en este título y tendrá en el mismo las facultades previstas en el artículo quinto.


