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Legislación › Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 63.

Artículo 63.

Procederá la reversión de los bienes o derechos expropiados en los siguientes casos:

a) Cuando no se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motivó la expropiación.

b) Cuando realizada la obra o establecido el servicio quede alguna parte sobrante de los bienes expropiados.

c) Cuando desaparezca la afectación de los bienes o derechos a las obras o servicios que motivaron la expropiación.

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