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Legislación › Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 66.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1957 y la del 7 de noviembre de 1999. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66.
1. Se prohíbe la realización de obras o el establecimiento de servicios distintos en relación con los terrenos o bienes expropiados a aquellos que motivaron la expropiación.
2. En los casos en que como consecuencia de una alteración indebida no fuere legalmente posible la reversión, se estará a lo previsto en el artículo 121 de la Ley, apartado 1, sin perjuicio de que se deduzcan las responsabilidades previstas en el mismo precepto.
Téngase en cuenta que se declara la vigencia de este artículo en cuanto no se oponga o resulte compatible con la redacción dada a los arts. 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa por la disposición adicional 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre. BOE-A-1999-21567., según establece su disposición derogatoria 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 1999 En vigor BOE-A-1999-21567 Leer Qué cambió
10 de julio de 1957 Texto original Leer

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