Legislación › Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 98.
Artículo 98.
La demora superior a seis meses en el pago del precio total o de la anualidad correspondiente dará lugar a un recargo equivalente al interés legal.


