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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 113.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 113.
En la parte de Personal personal se dedicarán folios separados a cada cargo de la plantilla para expresar por diligencia:
1.º La fecha de posesión, con la firma y rúbrica del funcionario o empleado.
2.º En las los folios de Encargado y Secretario, el cuadro respectivo de sustituciones y las que ocurran, incluso por incompatibilidad, expresando causa y duración.
3.º Fecha del cese.
4.º Las resoluciones declaratorias de que se han realizado actuaciones por quien no estaba legítimamente encargado.
Sólo se reflejarán los cambios de Juez municipal o comarcal encargado en el Libro libro del Registro que está directamente a su cargo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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