Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 120.
Art. 120.
Los duplicados de una inscripción se anulan en aquello en que se contradicen.
Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 120.
Los duplicados de una inscripción se anulan en aquello en que se contradicen.
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