Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 139.
Art. 139.
La declaración en virtud de la cual se practica un asiento se expresará indicando el nombre apellidos, domicilio y carácter del declarante.
El asiento firmado por testigos contendrá su nombre, apellidos, domicilio y calidad de su intervención.


