Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 141.
Art. 141.
Los funcionarios que autoricen las inscripciones se designan por su nombre, apellidos y carácter.
Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 141.
Los funcionarios que autoricen las inscripciones se designan por su nombre, apellidos y carácter.
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