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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 146.

Art. 146.

Anotado un hecho, su inscripción podrá practicarse marginalmente por simple referencia al contenido de la anotación.

Inscrito el hecho, se cancelará su anotación con referencia a la inscripción.

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