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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 163.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 163.
La cancelación total o parcial de un asiento por ineficacia del acto, inexactitud del contenido u otra causa se practicará marginalmente en virtud de título adecuado con sujeción a las formalidades del asiento cancelado y con indicación especial de la causa y alcance de la cancelación.
En su caso, será comprendida en la inscripción del hecho que la produce; en el folio registral de nacimiento en que procede la cancelación, si fuere distinto, se pondrá nota marginal de haberse obtenido certificado de estudios primarios en virtud de comunicación suficiente remitida por el Maestro, director del Grupo escolar u otro funcionario competente. referencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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