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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 175.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de enero de 1978. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 175.
En las inscripciones de filiación constarán las menciones de identidad del padre o madre, consignándose en la de adopción, si es plena o menos plena. simple.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1978 En vigor BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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