Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 177.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Art. 177.
En la La inscripción de declaración de incapacidad de los sordomudos o de prodigalidad, constará la incapacitación expresará la extensión y límites de la ésta, así como si el incapacitado queda sujeto a tutela y alcance de la incapacidad, o curatela, según la resolución judicial.
En la inscripción de la declaración de prodigalidad se expresarán los actos que el pródigo no puede realizar sin consentimiento del curador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


