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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 17.
El Encargado, asistido, en Encargado y, por su caso, del Secretario, es delegación, el único funcionario Secretario son los únicos funcionarios que puede pueden certificar de los asientos del Registro. Está, Están, además, obligado obligados a informar a los interesados para facilitarles la publicidad registral.
El interés en conocer tos los asientos se presume en quien solicita la certificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 1969 En vigor BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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