Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 186.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1978 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras).
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Art. 186.
No se puede inscribir Son documentos públicos aptos para el reconocimiento sin que resulte acreditado el consentimiento del hijo o la aprobación judicial exigida. Si falta la aprobación judicial, el Encargado del Registro remitirá escritura pública, el documento público, con acta civil de la solicitud correspondiente, al Juez competente para concederla. celebración del matrimonio de los padres, el
No requiere aprobación judicialreconocimiento en testamento o en la expediente de inscripción de nacimiento, ni tampoco nacimiento fuera de plazo, las capitulaciones matrimoniales y el efectuado dentro del plazo fijado para practicar; en virtud acto de declaración, esta inscripción, aun conciliación.
La declaración de reconocimiento ante el Encargado cuando ya se hubiese extendido. En estos casos, no pueda inscribirse inmediatamente, se hará notificación del asiento del reconocimiento diligenciará con las circunstancias del menor asiento, las de edad al otro progenitor o al representante legal identidad del inscrito, hijo y si este representante no fuera conocido, al Ministerio Fiscal, la firma del declarante, en acta por duplicado, uno de haber fallecido el inscrito, serán notificados sus herederos. Tales notificaciones cuyos ejemplares se practicarán remitirá primero, en su caso, con arreglo la solicitud correspondiente, a la establecido por los párrafos primero aprobación judicial, y tercero del artículo 182. después, con el testimonio de la aprobación, tras de diligenciar ésta en el duplicado, al Registro competente para, en su virtud, practicar la inscripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


