Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 187.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Art. 187.
Para inscribir reconocimiento No se requiere acreditar: puede Inscribir el reconocimiento de
1.º Si espadre y madre conjuntamente, que al tiempo un hijo mayor de la concepción pudieron casarse, edad sin dispensa o con ella. su
2.º Si es por uno solo, que en tal tiempo tenía capacidad legal para contraer matrimonio.
Para acreditar estos extremos basta la declaración del padre o padres, bajoresponsabilidad y con las formalidades del reconocimiento, en el mismo acto o en otro ulterior: la afirmación contenida en la correspondiente aprobación judicial o la comprobación, sin edictos consentimiento expreso o proclamas, tácito. La existencia de este último podrá comprobarse en expediente gubernativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


