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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 188.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1969 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (127 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 188.
En el mismo expediente entablado para inscribir la filiación natural, el Juez El reconocimiento de Primera Instancia aprobará, un menor o incapaz es inscribible, sin necesidad del consentimiento del representante legal ni de la aprobación judicial, cuando conste en su caso, el reconocimiento, si fuere procedente.
Cualquiera que sea el tiempo transcurrido,
testamento y aunque hayan muerto padre e hijo, se acredite la defunción del autor del reconocimiento. También es inscribible, sin necesidad de dicho consentimiento o aprobación, el expediente puede iniciarse a petición reconocimiento de quien tenga interés legítimo menores o su representante legal.
La incoación será comunicada en persona a los interesados, quienes en todo caso, podrán constituirse
incapaces otorgado en parte y formular oposición.
Para que
otro documento público dentro del plazo establecido para practicar la oposición inscripción de los constituidos nacimiento; en parte este caso la inscripción de paternidad podrá ser suspendida o confirmada de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
Los reconocimientos inscritos conforme al párrafo anterior se notificarán al otro progenitor y, en su caso, al representante legal
del nacido, y si este representante no fuera conocido, al Ministerio Fiscal Fiscal. De haber fallecido el interesado, serán notificados sus herederos. Tales notificaciones se entienda debidamente formulada practicarán con arreglo a efectos de impedir la aprobación del expediente, debe presentarse en tiempo oportuno, y expresar las razones lo dispuesto por las que se estime que faltan los concretos fundamentos de fondo que en la solicitud se invoquen. párrafos primero y tercero del artículo 182.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
18 de junio de 1969 BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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