Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 188.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1969 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (127 palabras).
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Art. 188.
En el mismo expediente entablado para inscribir la filiación natural, el Juez El reconocimiento de Primera Instancia aprobará, un menor o incapaz es inscribible, sin necesidad del consentimiento del representante legal ni de la aprobación judicial, cuando conste en su caso, el reconocimiento, si fuere procedente. testamento y
Cualquiera que sea el tiempo transcurrido,aunque hayan muerto padre e hijo, se acredite la defunción del autor del reconocimiento. También es inscribible, sin necesidad de dicho consentimiento o aprobación, el expediente puede iniciarse a petición reconocimiento de quien tenga interés legítimo menores o su representante legal. incapaces otorgado en
La incoación será comunicada en persona a los interesados, quienes en todo caso, podrán constituirseparte y formular oposición. otro documento público dentro del plazo establecido para practicar la
Para queoposición inscripción de los constituidos nacimiento; en parte este caso la inscripción de paternidad podrá ser suspendida o confirmada de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
Los reconocimientos inscritos conforme al párrafo anterior se notificarán al otro progenitor y, en su caso, al representante legal del nacido, y si este representante no fuera conocido, al Ministerio Fiscal Fiscal. De haber fallecido el interesado, serán notificados sus herederos. Tales notificaciones se entienda debidamente formulada practicarán con arreglo a efectos de impedir la aprobación del expediente, debe presentarse en tiempo oportuno, y expresar las razones lo dispuesto por las que se estime que faltan los concretos fundamentos de fondo que en la solicitud se invoquen. párrafos primero y tercero del artículo 182.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


