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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 202.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de enero de 1978. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 202.
Autorizado en la Constituida e inscrita una adopción menos plena el uso del apellido simple, podrá convenirse después en cualquier momento, por escritura pública y en vida del padre adoptante sin señalar orden, se antepondrá al primero no natural; permitido el de la madre adoptante, precederá al segundo no natural.
En
o adoptantes, la escritura sustitución de adopción menos plena los apellidos no naturales pueden ser sustituidos según la línea del adoptado por los del adoptante. de aquél o éstos, o el uso de un apellido de cada procedencia, caso en que se fijará el orden de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1978 En vigor BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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