Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 202.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de enero de 1978.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Art. 202.
Autorizado en la Constituida e inscrita una adopción menos plena el uso del apellido simple, podrá convenirse después en cualquier momento, por escritura pública y en vida del padre adoptante sin señalar orden, se antepondrá al primero no natural; permitido el de la madre adoptante, precederá al segundo no natural. o adoptantes, la
Enescritura sustitución de adopción menos plena los apellidos no naturales pueden ser sustituidos según la línea del adoptado por los del adoptante. de aquél o éstos, o el uso de un apellido de cada procedencia, caso en que se fijará el orden de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1978 En vigor | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


