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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 220.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de enero de 1978. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 220.
En la solicitud de carta de naturaleza o de concesión de nacionalidad por residencia se indicará especialmente:
1.º Menciones de identidad, lugar y fecha de nacimiento del solicitante, si tiene la capacidad exigida al efecto por la Ley española, y nacionalidad actual y anteriores de él y de sus padres.
2.º Si es soltero, casado, casado o viudo o separado legalmente; menciones de identidad y lugar y fecha de nacimiento de la mujer del cónyuge y de los hijos sujetos a la patria potestad. Si hubiere contraído ulteriores nupcias se hará referencia a los matrimonios anteriores.
3.º Si él o su mujer no separada están procesados está procesado o tienen tiene antecedentes penales, indicando la causa y la pena. Si es varón, si ha cumplido el al servicio militar que exigen las leyes de su país o su situación al respecto.
4.º La residencia en territorio español, con precisión de fechas y lugares y las circunstancias excepcionales que invoca para la obtención de la carta.
5.º Si viene siendo protegido como español o es descendiente de antiguos protegidos; protegidos: las circunstancias que reducen el tiempo de residencia exigido; si él y su mujer no separada hablan habla el castellano; cualquier otra de adaptación a la cultura y estilo de vida española, españoles, como estudios, actividades benéficas, religiosas o sociales, y las demás que estime convenientes. conveniente.
6.º Si se propone prepone residir permanentemente en España, medios de vida con que cuenta y religión que profesan él y que, en su mujer no separada. caso, profesa.
7.º La promesa de renunciar a la nacionalidad que ostenta y de premiar prestar juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a las leyes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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