LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 220.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1978 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 220.
En la solicitud de carta de naturaleza naturaleza, de habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española o de concesión de la nacionalidad por residencia residencia, se indicará especialmente:
1.º Menciones de identidad, lugar y fecha de nacimiento del solicitante, si tiene la capacidad exigida al efecto por la Ley española, y nacionalidad actual y anteriores de él y de sus padres.
2.º Si es soltero, casado o viudo o separado legalmente; Su estado civil; menciones de identidad y lugar y fecha de nacimiento del cónyuge y de los hijos sujetos a la patria potestad. Si hubiere contraído ulteriores nupcias se hará referencia a los matrimonios anteriores.
3.º Si está procesado o tiene antecedentes penales, indicando la causa y la pena. penales. Si es varón, si ha cumplido al el servicio militar que exigen o prestación equivalente, exigidos por las leyes de su país país, o su situación al respecto.
4.º La residencia en territorio español, con precisión de fechas y lugares y las circunstancias excepcionales que invoca para la obtención de la carta.
5.º Si viene siendo protegido como español
carta o es descendiente de antiguos protegidos: las la habilitación.
5.º Las
circunstancias que reducen el tiempo de residencia exigido; si habla el castellano; cualquier castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas, religiosas benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente.
6.º Si se prepone propone residir permanentemente en España, España y medios de vida con que cuenta y religión que, en su caso, profesa. cuenta.
7.º La promesa En su caso, el compromiso de renunciar a la nacionalidad que ostenta anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad al Jefe del Estado Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes. Leyes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

← Art 219 Índice Art 221 →