Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 223.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de enero de 1978.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Art. 223.
La concesión de carta de naturaleza o cualquier otra de la competencia del Jefe del Estado revestirá la forma de Real Decreto, dictado a propuesta del Ministerio de Justicia.
En el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO «Boletín Oficial del Estado» se insertará insertará, a efectos informativos, relación semestral de las concesiones de nacionalidad por residencia.
No se motivarán las resoluciones denegatorias por razón de interés u orden público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


