LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 223.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de enero de 1978. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 223.
La concesión de carta de naturaleza o cualquier otra de la competencia del Jefe del Estado revestirá la forma de Real Decreto, dictado a propuesta del Ministerio de Justicia.
En el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO «Boletín Oficial del Estado» se insertará insertará, a efectos informativos, relación semestral de las concesiones de nacionalidad por residencia.
No se motivarán las resoluciones denegatorias por razón de interés u orden público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

← Art 222 Índice Art 224 →