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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 226.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de enero de 1978. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 226.
El plazo para la opción empieza a contarse desde que los interesados, conforme a su ley personal, estén emancipados. Aun no estándolo, pueden optar desde que tengan veintiún años cumplidos.
La mujer extranjera que no ostente la nacionalidad de su marido, puede adquirir o recuperar la española por los medios establecidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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