Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 231.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1978 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Art. 231.
La inscripción de la pérdida de la nacionalidad española por razón de la patria potestad hará referencia El mismo régimen establecido en el artículo anterior será aplicable a la inscripción cualquier otra declaración de la pérdida correspondiente voluntad relativa a quien la ejerce. nacionalidad o vecindad civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


