Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 234.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1978 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Art. 234.
En los países extranjeros en que no exista Agente consular existan funcionarios consulares o diplomático español, la declaración diplomáticos españoles, las peticiones de opción del cónyuge extranjero podrá formularse del modo previsto dispensa o habilitación podrán hacerse en el artículo 230 documento debidamente autenticado dirigido al Ministerio de este Reglamento. En tal caso, se observarán las reglas contenidas en este artículo, así como en el 233. Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


