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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 237.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de enero de 1978. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 237.
En la nota marginal las inscripciones de matrimonio que vecindad, además de las relativas a los hijos sometidos a la patria potestad, se extienda en harán las mismas referencias exigidas por el folio de artículo anterior respecto del matrimonio y nacimiento de la extranjera, casada con español, se indicará la nacionalidad del marido. mujer.
En el mismo folio Asimismo, en la inscripción de nacimiento de la mujer se extenderá también pondrá nota marginal de referencia a la inscripción de cuantos actos pongan término, en su caso, a la separación vecindad, con indicación del matrimonio. hecho inscrito y del carácter de marido del titular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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