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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 237.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1978 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 237.
En las inscripciones de vecindad, además de las relativas a los hijos sometidos a la patria potestad, se harán las mismas referencias exigidas por el artículo anterior respecto del matrimonio y nacimiento de la mujer.
Asimismo, en la inscripción de nacimiento de la mujer
estas personas afectadas se pondrá nota de referencia a la de la vecindad, con indicación del hecho inscrito y del carácter de marido del titular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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