Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 237.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1978 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Art. 237.
En las inscripciones de vecindad, además de las relativas a los hijos sometidos a la patria potestad, se harán las mismas referencias exigidas por el artículo anterior respecto del matrimonio y nacimiento de la mujer. estas personas afectadas se pondrá nota de referencia a la de la vecindad, con indicación del hecho inscrito y del carácter
Asimismo, en la inscripción de nacimiento de la mujerde marido del titular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


