Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 242.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 242.
En el momento de la ratificación o cuando se adviertan se indicarán a los contrayentes los defectos de alegación y prueba que deban subsanarse. La inscripción practicarla ratificación del contrayente que no esté domiciliado en virtud de certificación eclesiástica, la demarcación del Registro donde se comunicará al Párroco instruya el expediente podrá realizarse por traslado en extracto. comparecencia ante otro Registro Civil español o por medio de poder especial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


