Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 243.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de enero de 1978.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 243.
Los que pretendan contraer matrimonio civil, manifestarán en la declaración exigida:
1.º Las menciones de su identidad, incluso la profesión, y también los apellidos, profesión y domicilio o residencia de los padres.
2.º Que no profesan la Religión católica y si hubieren sido bautizados en la Iglesia Católica o convertidos a ella. religión católica.
3.º Si alguno hubiere estado casado, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.
4.º Que no existe impedimento para el matrimonio.
5.º El Encargado elegido, en su caso, para la celebración.
6.º Pueblos en que hubieren residido o estado domiciliados en los dos últimos años.
La declaración será firmada por dos testigos a ruego del contrayente que no pueda hacerlo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


