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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 243.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de enero de 1978. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 243.
Los que pretendan contraer matrimonio civil, manifestarán en la declaración exigida:
1.º Las menciones de su identidad, incluso la profesión, y también los apellidos, profesión y domicilio o residencia de los padres.
2.º Que no profesan la Religión católica y si hubieren sido bautizados en la Iglesia Católica o convertidos a ella. religión católica.
3.º Si alguno hubiere estado casado, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.
4.º Que no existe impedimento para el matrimonio.
5.º El Encargado elegido, en su caso, para la celebración.
6.º Pueblos en que hubieren residido o estado domiciliados en los dos últimos años.
La declaración será firmada por dos testigos a ruego del contrayente que no pueda hacerlo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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