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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 244.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 244.
Con la declaración se acompañará presentará la prueba de nacimiento y y, en su caso, la de que no profesan la Religión Católica. comunicación a que se refiere el artículo siguiente.
Presentarán, Se presentará además, también en su caso, además, la prueba de la disolución de anteriores vínculos, la licencia matrimonial o la dispensa; ésta no prejuzga la inexistencia de otros impedimentos u obstáculos.
En el acto de ratificación, ratificación o cuando se adviertan, se indicará a los contrayentes los defectos de alegación y prueba que deben subsanarse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
18 de junio de 1969 BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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