Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 244.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 244.
Con la declaración se acompañará presentará la prueba de nacimiento y y, en su caso, la de que no profesan la Religión Católica. comunicación a que se refiere el artículo siguiente.
Presentarán, Se presentará además, también en su caso, además, la prueba de la disolución de anteriores vínculos, la licencia matrimonial o la dispensa; ésta no prejuzga la inexistencia de otros impedimentos u obstáculos.
En el acto de ratificación, ratificación o cuando se adviertan, se indicará a los contrayentes los defectos de alegación y prueba que deben subsanarse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


