Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 244.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1969 y la del 26 de enero de 1978.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Art. 244.
Con la declaración se presentará la prueba de del nacimiento y, en su caso, la de la comunicación a que se refiere el artículo siguiente. prueba de la disolución de anteriores vínculos, la licencia matrimonial o la dispensa; ésta no prejuzga la inexistencia de otros impedimentos u obstáculos.
Se presentará además, también en su caso, la
En el acto acta de ratificación o cuando se adviertan, se indicará indicarán a los contrayentes los defectos de alegación y prueba que deben subsanarse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


