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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 244.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1969 y la del 26 de enero de 1978. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 244.
Con la declaración se presentará la prueba de del nacimiento y, en su caso, la de la comunicación a que se refiere el artículo siguiente.
Se presentará además, también en su caso, la
prueba de la disolución de anteriores vínculos, la licencia matrimonial o la dispensa; ésta no prejuzga la inexistencia de otros impedimentos u obstáculos.
En el acto acta de ratificación o cuando se adviertan, se indicará indicarán a los contrayentes los defectos de alegación y prueba que deben subsanarse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
18 de junio de 1969 BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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