Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 244.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1978 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
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Art. 244.
Con la declaración se presentará la prueba del nacimiento y, Si los interesados hubieran residido en su caso, la prueba de la disolución de anteriores vínculos, la licencia matrimonial o la dispensa; ésta los dos últimos años en poblaciones que no prejuzga la inexistencia de otros impedimentos u obstáculos. reúnan las condiciones expresadas en el
Enacta artículo anterior, el trámite de ratificación edictos o cuando se adviertan, proclamas se indicarán sustituirá por la audiencia, al menos, de un pariente, amigo a los contrayentes los defectos allegado de alegación uno u otro contrayente, elegido por el instructor y prueba que deben subsanarse. deberá manifestar, so pena de falsedad, su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal alguna.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


