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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 245.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 245.
Ratificados los contrayentes, si Si se tratara tratare de personas que bautizadas en la Iglesia Católica o convertidas a ella de la herejía o del cisma, hubieren apostatado posteriormente, el Encargado expondrá circunstanciadamente el proyectado matrimonio a abandonado la autoridad eclesiástica diocesana, religión católica, se exigirá que, a la que podrá pedir información suplementaria.
No
mayor brevedad, se celebrará el matrimonio en tanto no transcurra un mes desde presente la expedición prueba de la que el abandono ha sido comunicado por el interesado al párroco del domicilio. La comunicación o desde la última, si las declaraciones de los contrayentes se presentan podrá hacerse a diferentes Encargados. través del Encargado, por correo certificado con acuse de recibo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
18 de junio de 1969 BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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