Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 245.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Art. 245.
Ratificados los contrayentes, si Si se tratara tratare de personas que bautizadas en la Iglesia Católica o convertidas a ella de la herejía o del cisma, hubieren apostatado posteriormente, el Encargado expondrá circunstanciadamente el proyectado matrimonio a abandonado la autoridad eclesiástica diocesana, religión católica, se exigirá que, a la que podrá pedir información suplementaria. mayor brevedad, se
Nocelebrará el matrimonio en tanto no transcurra un mes desde presente la expedición prueba de la que el abandono ha sido comunicado por el interesado al párroco del domicilio. La comunicación o desde la última, si las declaraciones de los contrayentes se presentan podrá hacerse a diferentes Encargados. través del Encargado, por correo certificado con acuse de recibo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


