LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 245.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1969 y la del 26 de enero de 1978. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 245.
Si se tratare La prueba de personas que hubieren abandonado la religión católica, no se exigirá que, a profesa la mayor brevedad, religión católica se presente la prueba de que el abandono ha sido comunicado por el interesado al párroco del domicilio. La comunicación podrá hacerse a través efectuará mediante declaración expresa del Encargado, por correo certificado con acuse de recibo. interesado ante el Encargado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
18 de junio de 1969 BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

← Art 244 Índice Art 246 →