Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 245.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1969 y la del 26 de enero de 1978.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Art. 245.
Si se tratare La prueba de personas que hubieren abandonado la religión católica, no se exigirá que, a profesa la mayor brevedad, religión católica se presente la prueba de que el abandono ha sido comunicado por el interesado al párroco del domicilio. La comunicación podrá hacerse a través efectuará mediante declaración expresa del Encargado, por correo certificado con acuse de recibo. interesado ante el Encargado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


