Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 246.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1969 y la del 26 de enero de 1978.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Art. 246.
Mientras se tramiten tramitan los edictos o proclamas, se practicarán las pruebas propuestas o acordadas de oficio, encaminadas a acreditar el estado o domicilio de los contrayentes, o cualquier otro extremo necesario.
En los casos no comprendidos en el artículo precedente, la prueba de que no se profesa la religión católica podrá efectuarse, bien mediante certificación acreditativa de la adscripción a otra confesión religiosa, expedida por ministro competente o representante autorizado de la respectiva Asociación confesional, o bien mediante declaración expresa del interesado ante el Encargado. El Encargado oirá a ambos contrayentes, respectivamente, contrayentes reservadamente, y por separado, para cerciorarse de la inexistencia de obstáculos legales a la celebración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


