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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 251.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 251.
Los Jueces de Paz tienen, por delegación, las mismas facultades y deberes que el Encargado en En las diligencias poblaciones con más de inscripción del matrimonio canónico, en la celebración del civil y en la autorización un Juez de documento acreditativo Primera instancia cualquiera de la licencia ellos, designado por el matrimonio del menor de edad.
Respecto
Juez Decano, podrá sustituir al matrimonio civil son competentes para la instrucción del expediente previo, instructor, una vez firme el auto favorable de cuya incoación darán cuenta al Encargado que dirigirá éste, en la tramitación, prestación del consentimiento y a quien corresponde, una vez concluso, autorizar o denegar en la celebración o dar cuenta al Ministerio Fiscal. extensión del asiento en el Registro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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