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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 253.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de enero de 1978. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 253.
En toda inscripción de matrimonio constarán la hora, fecha y sitio en que se celebre y las menciones de identidad de los contrayentes. También constará la vecindad común o foral del marido. Bastará al efecto la declaración que el mismo formule y sin perjuicio de que, en su casa, se extienda nota de referencia a la anotación de la declaración de vecindad con valor de simple presunción.
En la de matrimonio por poder se expresará cuál es el mandante, menciones de identidad del mandatario, fecha y autorizante o autorizantes del poder; en la del contraído con intérprete, sus menciones de identidad identidad, idioma en que se celebra y contrayente a quien se traduce.
En su caso, se hará constar que la inscripción se solicitó transcurridos cinco días del matrimonio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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