Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 253.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de enero de 1978.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Art. 253.
En toda inscripción de matrimonio constarán la hora, fecha y sitio en que se celebre y las menciones de identidad de los contrayentes. También constará la vecindad común o foral del marido. Bastará al efecto la declaración que el mismo formule y sin perjuicio de que, en su casa, se extienda nota de referencia a la anotación de la declaración de vecindad con valor de simple presunción.
En la de matrimonio por poder se expresará cuál es el mandante, menciones de identidad del mandatario, fecha y autorizante o autorizantes del poder; en la del contraído con intérprete, sus menciones de identidad identidad, idioma en que se celebra y contrayente a quien se traduce.
En su caso, se hará constar que la inscripción se solicitó transcurridos cinco días del matrimonio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


