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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 254.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 254.
Si el matrimonio es canónico, se hará constar además.
1.º Su carácter canónico, parroquia y nombre y apellidos del sacerdote que asiste.
2.º Y, según
en el caso, fecha del acta civil y si fué levantada por el Encargado o de celebración los contrayentes reconocen hijos habidos por delegado, o bien fecha, nombre y apellidos del autorizante ellos antes del acta canónica, o matrimonio, deberán manifestar los datos de las indicaciones que procedan, según el titulo inscripciones de inscripción. nacimiento para promover las correspondientes notas marginales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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