Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 255.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Art. 255.
El Si el matrimonio se ha celebrado en las oficinas del propio Registro, como resultado del expediente previo, el acta de del matrimonio civil será la propia inscripción, que se extenderá haciendo constar sólo todas las circunstancias establecidas en la Ley del Registro Civil y su Reglamento, y el carácter civil sin mención del matrimonio. cumplimiento de las diligencias prevenidas para la celebración.
La inscripción, aunque se practique en virtud de expediente, expresará quién autoriza el matrimonio.
No se mencionará en la inscripción el
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


