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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 255.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 255.
El Si el matrimonio se ha celebrado en las oficinas del propio Registro, como resultado del expediente previo, el acta de del matrimonio civil será la propia inscripción, que se extenderá haciendo constar sólo todas las circunstancias establecidas en la Ley del Registro Civil y su Reglamento, y el carácter civil sin mención del matrimonio.
La inscripción, aunque se practique en virtud de expediente, expresará quién autoriza el matrimonio.
No se mencionará en la inscripción el
cumplimiento de las diligencias prevenidas para la celebración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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