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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 257.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 257.
Con En cualquier otro supuesto el acta civil del matrimonio canónico se archivará el aviso de los contrayentes y demás antecedentes.
Los expedientes
sólo puede inscribirse en virtud de matrimonio civil se archivarán expediente, en el legajo de que se acreditará debidamente la Sección celebración en forma del matrimonio y la inexistencia de Matrimonios. impedimentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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