Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 257.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Art. 257.
Con En cualquier otro supuesto el acta civil del matrimonio canónico se archivará el aviso de los contrayentes y demás antecedentes. sólo puede inscribirse en virtud de
Los expedientesmatrimonio civil se archivarán expediente, en el legajo de que se acreditará debidamente la Sección celebración en forma del matrimonio y la inexistencia de Matrimonios. impedimentos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


