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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 261.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 261.
La inscripción de las medidas adoptadas, admitida la demanda de nulidad o separación o, En el expediente se practicarán, en su caso la querella, precisará su alcance en orden al régimen conyugal caso, las audiencias legalmente exigidas. Su tramitación será reservada y nunca se exigirá diligencia desproporcionada a los hijos. la urgencia de aquélla.
Esta inscripción se cancela acreditando En la extinción del proceso. solicitud de dispensa de impedimento de grado tercero de parentesco entre colaterales se expresará con claridad el árbol genealógico de los esposos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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