Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 261.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Art. 261.
La inscripción de las medidas adoptadas, admitida la demanda de nulidad o separación o, En el expediente se practicarán, en su caso la querella, precisará su alcance en orden al régimen conyugal caso, las audiencias legalmente exigidas. Su tramitación será reservada y nunca se exigirá diligencia desproporcionada a los hijos. la urgencia de aquélla.
Esta inscripción se cancela acreditando En la extinción del proceso. solicitud de dispensa de impedimento de grado tercero de parentesco entre colaterales se expresará con claridad el árbol genealógico de los esposos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


