Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 262.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Art. 262.
Para inscribir la disolución por aplicación del Privilegio paulino se requiere especialmente certificación El expediente de inscripción del nuevo matrimonio si no consta en dispensa de edictos será resuelto por el mismo Registro, y Encargado bajo cuya autoridad se hará referencia a este asiento en el ha de la disolución. instruir el previo al matrimonio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


