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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 262.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 262.
Para inscribir la disolución por aplicación del Privilegio paulino se requiere especialmente certificación El expediente de inscripción del nuevo matrimonio si no consta en dispensa de edictos será resuelto por el mismo Registro, y Encargado bajo cuya autoridad se hará referencia a este asiento en el ha de la disolución. instruir el previo al matrimonio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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