Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 263.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1978 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Art. 263.
La ulterior celebración Las inscripciones de las resoluciones judiciales precisarán su alcance y causa del matrimonio canónico entre divorcio, nulidad o separación, la buena o mala fe de los mismas cónyuges ya casados civilmente, así como cualquier otro hecho que suponga, a efectos civiles, que es válido matrimonio canónico un matrimonio civil, se inscribirá al margen y las determinaciones sobre patria potestad y cuidado de los hijos.
En la inscripción de éste. la sentencia de nulidad se expresará la cancelación de la de matrimonio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-4942 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1986 | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


