Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 263.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1986 y la del 10 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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Art. 263.
Las inscripciones de las resoluciones judiciales precisarán su alcance y causa del divorcio, nulidad o separación, la buena o mala fe de los cónyuges y las determinaciones sobre patria potestad y cuidado de los hijos.
En la inscripción de la sentencia de nulidad se expresará la cancelación de la de matrimonio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-4942 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1986 | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


