Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 267.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Art. 267.
La dispensa para celebrar matrimonio civil secreto se concederá por el Ministro de Justicia, a propuesta de la Dirección General, cuando mediare causa grave suficientemente aprobada. probada.
Las diligenciias diligencias para la celebración, incluida, en su caso, la previa comunicación a la Autoridad eclesiástica, se practicarán reservadamente y no se publicarán edictos o proclamas. El acta, sin producir asiento alguno en los Libros de inscripciones inscripciones, será remitida original, inmediata y reservadamente al Central.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


