Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 267.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1969 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Art. 267.
La dispensa para celebrar El matrimonio civil secreto secreto, cualquiera que sea la forma legal en que se concederá por celebre, se inscribirá en el Ministro de Justicia, Libro Especial.
La autorización a que se refiere el artículo 54 del Código Civil se concederá a propuesta de la Dirección General, cuando mediare causa grave suficientemente probada. General.
Las diligencias para la celebración, se practicarán reservadamente y no se publicarán edictos o proclamas. El acta, sin producir asiento alguno en los Libros libros de inscripciones, inscripciones será remitida original, inmediata y reservadamente al Central.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


