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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 280.

Art. 280.

En la inscripción de defunción constarán especialmente:

1.º Las menciones de identidad del fallecido.

2.º Hora, fecha y lugar del fallecimiento.

3.º Número que se asigna en el legajo al parte o comprobación.

Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. BOE-A-1959-1071.

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