Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 283.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Art. 283.
Son objeto de inscripción: inscripción los cargos
1.º El discernimiento dede tutor, protutor y constitución del Consejo de Familia, con mención del Presidente y Vocales. tutelares o
2.º Los acuerdos del Consejo declarando la inhabilidaddecidiendo la remoción, sin mencionar, en ningún caso, la causa. También se inscribirá el litigio promovido en estos casos por el tutor. de
3.º El acuerdo estimatoriocausa de exención posterior a la aceptación. curatela, sus modificaciones y
4.º El nombramiento de persona que ha de sustituir al que pretende en juicio la excusa y no ejerce ya su cargo; las
5.º En general,resoluciones y acuerdos medidas judiciales sobre constitución del organismo tutelar y sus modificaciones. guarda o administración, o sobre vigilancia o control de aquellos cargos.
También son inscribibles los cargos de Albacea, Depositario, Administrador e Interventor judiciales, Síndico o cualesquiera otros representantes que tengan nombramiento especial y asuman la administración y guarda de un patrimonio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


