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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 283.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 283.
Son objeto de inscripción:
1.º El discernimiento de
inscripción los cargos de tutor, protutor y constitución del Consejo de Familia, con mención del Presidente y Vocales.
2.º Los acuerdos del Consejo declarando la inhabilidad
tutelares o decidiendo la remoción, sin mencionar, en ningún caso, la causa. También se inscribirá el litigio promovido en estos casos por el tutor.
3.º El acuerdo estimatorio
de causa de exención posterior a la aceptación.
4.º El nombramiento de persona que ha de sustituir al que pretende en juicio la excusa y no ejerce ya su cargo;
curatela, sus modificaciones y
5.º En general,
las resoluciones y acuerdos medidas judiciales sobre constitución del organismo tutelar y sus modificaciones. guarda o administración, o sobre vigilancia o control de aquellos cargos.
También son inscribibles los cargos de Albacea, Depositario, Administrador e Interventor judiciales, Síndico o cualesquiera otros representantes que tengan nombramiento especial y asuman la administración y guarda de un patrimonio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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