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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 284.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 284.
No están estarán sujetos a inscripción. inscripción:
1.º La patria potestad y sus modificaciones modificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto para la Sección primera Primera del Registro Civil y de la inscripción de Administradores nombrados para los menores.
2.º Las funciones tutelares de la Administración de los Establecimientos de Beneficencia.
3.º Las
representaciones de personas jurídicas o de su patrimonio en liquidación.
4.º 3.º Los apoderamientos voluntarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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