Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 284.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 284.
No están estarán sujetos a inscripción. inscripción:
1.º La patria potestad y sus modificaciones modificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto para la Sección primera Primera del Registro Civil y de la inscripción de Administradores nombrados para los menores.
2.º Las funciones tutelares de la Administración de los Establecimientos de Beneficencia. representaciones de personas jurídicas o de su patrimonio en liquidación.
3.º Las
4.º 3.º Los apoderamientos voluntarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


