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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 286.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 286.
Los cargos se inscriben por testimonio judicial u otro documento público suficiente que acredite la toma de posesión.
El Consejo se inscribe por testimonio del acta judicial de constitución: inscrito el Consejo bastan las certificaciones del Presidente para inscribir la puesta en posesión del tutor o protutor o cualquier otro acuerdo inscribible.
La inscripción del Administrador administrador del caudal relicto requiere acreditar la aceptación del cargo, en virtud de documento con firma autenticada; no se requiere acreditar a acreditarla si el mismo nombrado promueve el asiento, lo cual se hará constar entonces en él con su firma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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